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  • El sector propone mejoras a las nuevas directrices para la protección de las aguas subterráneas

    El borrador de la guía de recomendaciones era necesario para establecer criterios, pero tiene mucho margen de mejora.

    04 de Agosto de 2020

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado el borrador de las Directrices para la Protección de las Aguas Subterráneas frente a la Contaminación Puntual, un documento que pretende homogeneizar criterios y sentar las bases para la gestión de expedientes por parte de las diferentes Administraciones Hidráulicas competentes en materia del agua subterránea, particularmente en las de protección, prevención, defensa, evaluación, gestión y restauración de acuíferos contaminados.

    Hasta ahora para la evaluación de la calidad de las aguas subterráneas se utilizaban estándares de referencia de otros países y entidades internacionales o normas no oficiales de carácter interno en los organismos de cuenca, lo que generaba cierta inseguridad jurídica. Este documento define objetivos de calidad para la contaminación puntual en las aguas subterráneas en España, por lo que se considera un buen punto de partida, aunque es importante concretar cómo se va a implementar para su aplicación porque, por ahora, parece que no está previsto que vaya en la modificación el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, quedando como Instrucción Técnica o Guía Técnica. Desde el sector de la investigación y descontaminación de aguas subterráneas se considera que el borrador requiere de discusión de algunos puntos y que tiene margen de mejora para lograr el respaldo de las diferentes partes interesadas.

    Uno de los puntos que deberían definirse mejor, como explica Jenny Nilsson, directora del Área de Investigación de Suelos de LITOCLEAN, es el que marca los Valores Genéricos de Referencia de calidad de las aguas subterráneas, ya que no se especifica cómo se han calculado ni cómo se pueden calcular otros nuevos o actualizar los existentes en base a cambios o avances científicos, por ejemplo, en las bases de datos toxicológicas.

    El borrador define cómo debe realizarse el procedimiento de declaración de Contaminación Puntual de Aguas Subterráneas, que se haría mediante Resolución y estableciendo contenidos mínimos de la misma, que entre otras cosas establece una Fianza por el importe calculado en la valoración de daños por contaminación puntual, de acuerdo con los criterios establecidos. También introduce modificaciones en la gestión que se realiza actualmente de los expedientes, puesto que establece la finalización del programa de descontaminación cuando se consiguen los objetivos de descontaminación, en cambio, actualmente la práctica de algunas administraciones es no cerrar el expediente hasta culminar un plan de control y seguimiento posteriores.

    Por otro lado, este documento establece los contenidos mínimos que deben contemplar los estudios para determinar el tipo, alcance, extensión y posible evolución de la contaminación en subsuelo, así como la metodología y alcance de los análisis de riesgos necesarios para establecer las posibles consecuencias que puedan derivarse de los eventos de afección a la calidad de las aguas subterráneas. Jenny Nilsson destaca que es necesario evaluar la capacidad tanto de las entidades o consultoras responsables del desarrollo de los estudios y programas de descontaminación, puesto que se exige un alto nivel de detalle y tiempos ajustados, como de la industria, que debe contratar estos estudios en tiempos breves, así como de la propia administración hidráulica para evaluar los expedientes, y ajustar los tiempos de actuación y al contenido de los estudios.

    El texto establece la posibilidad de requerir la realización de actuaciones de urgencia, contención o corrección inmediata de la contaminación en determinadas situaciones e indica que siempre que se constate la presencia de sustancias en fase libre en el acuífero afectado, el titular de la actividad o, en su caso, el propietario del terreno deberá proceder en todo caso a su extracción inmediata hasta su total retirada del subsuelo.

    Desde las entidades que se dedican a la investigación y descontaminación de estas aguas, como LITOCLEAN, se cuestiona el papel que se da al Análisis Cuantitativo de Riesgos en este documento y se reclama tenerlo en cuenta en el momento de fijar los valores objetivos de remediación, valorando las características de cada emplazamiento.

    Por último, estas directrices también recogen que puede exigirse que los estudios estén acreditados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH).  Cabe destacar que este tipo de estudios actualmente son realizados por entidades acreditadas por ENAC para la inspección en el ámbito de los suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas, por lo que habría que evaluar qué actividades son acreditables por una ECAH.

    En definitiva, una guía bien recibida por los agentes implicados en el estudio y descontaminación de las aguas subterráneas que, sin embargo, debe ser revisada para que se adapte a la realidad práctica de cada caso y suponga verdaderamente un avance en el control de calidad de estas aguas.

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