Entra en vigor la ley que creará el Inventario estatal de suelos contaminados
La normativa también establece responsabilidades y obligaciones para quien ostente la titularidad de las actividades y la propiedad de las fincas
La nueva ley de residuos y suelos contaminados ya está en vigor, lo que supone la derogación de la anterior norma (la Ley 22/2011, de 28 de julio) y la adaptación a la regulación europea.
La gran novedad es la creación de los inventarios autonómicos y estatal de suelos contaminados y el de descontaminaciones voluntarias, pero también incluye disposiciones sobre las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, las responsabilidades y obligaciones relativas a esta materia y el procedimiento de declaración de suelo contaminado.
Además, el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de las actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
- Inventarios de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias
El texto establece que las comunidades autónomas elaborarán un inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias, que remitirán anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el inventario estatal. Una vez que se haya declarado que el suelo ha dejado de estar contaminado, se incluirán esta declaración.
El ministerio facilitará al Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad esta información para que pueda incluirse tanto en el Geoportal Registradores como en la publicidad registral y en las notas de calificación y despacho de documentos. También el registrador deberá comunicar a la comunidad autónoma correspondiente la manifestación de las fincas donde se haya realizado una actividad potencialmente contaminante, la expedición de la certificación de cargas acreditativa del inicio del expediente y las notas marginales relativas a la declaración de los suelos contaminados o de su cancelación.
Este inventario estará disponible en el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR).
- Responsabilidades y obligaciones sobre los suelos contaminados
Las personas o entes titulares de las actividades deben remitir de forma periódica a la comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados. Esta declaración debe incluir la información de situación, catastral y registral, el uso del suelo, todos aquello relativo a la contaminación y descontaminación del suelo y los datos administrativos.
Cuando se lleve a cabo una transmisión, las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas a declarar si se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, que constará como nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Por otra parte, la ley expone que al sujeto responsable de la descontaminación y recuperación no se le podrá exigir niveles superiores a los asociados al uso del suelo existente en el momento en el que se produjo la contaminación. En el supuesto de un cambio en el uso del suelo que exija alcanzar niveles superiores de calidad, será el promotor del nuevo uso quien deba adoptar las medidas adicionales.
También consta en la norma la posibilidad de llevar a cabo actuaciones urgentes sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de actos administrativos previos, eso sí, con la obligación de informar de forma inmediata del suceso, el alcance y contenido de las actuaciones a las autoridades competentes.
- Descontaminaciones voluntarias
La descontaminación del suelo con carácter voluntario podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma. El plazo máximo para la aprobación del proyecto de recuperación voluntaria será de diez meses desde su presentación.
El inicio de la ejecución del proyecto de recuperación, una vez aprobado, deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses. El promotor del proyecto estará obligado a comunicar a la entidad u organismo competente para autorizar el inicio de los trabajos.
Estas informaciones quedarán recogidas en el Inventario de descontaminaciones voluntarias.
Estos puntos hacen referencia a la parte de suelos de esta ley, pero la gestión y tratamiento de los residuos es uno de los temas centrales de la norma. Litoclean desgranará qué aspectos deben tener en cuenta las empresas sobre esta materia en una próxima publicación.