Finaliza la información pública del Real Decreto del Dominio Público Hidráulico
Litoclean ha presentado al MITERD una serie de alegaciones y sugerencias al texto
El Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico a fin de fomentar el uso sostenible y garantizar mayor protección a las aguas subterráneas, incorporando modificaciones asociadas a la Directiva Marco del Agua (DMA) en referencia al conocimiento sobre hidrogeología y a los cambios en la actividad agraria e industrial para la protección de aguas que modifica el reglamento existente en aras de lograr la mejor regulación de su protección, utilización y gestión.
Esta actualización responde a la adaptación a la normativa europea y a los cambios y tendencias en materia de contaminación de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, con el objetivo de lograr la mejor su regulación. Incluye la revisión del RDPH en cinco bloques: medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado, criterios y procedimiento administrativo para el establecimiento de perímetros de protección, disposiciones específicas para autorizar el vertido de aguas residuales, medidas de actuación frente a episodios de contaminación puntual y criterios para valorar los daños causados por contaminación y su vinculación con el procedimiento sancionador.
Uno de los elementos más relevantes de esta modificación es la incorporación, por primera vez, de un capítulo dedicado a la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual. Hasta el momento, no existía normativa española que permitiera evaluar el deterioro causado y determinar las medidas de remediación. Tampoco existía uniformidad para valorar los daños al dominio público hidráulico (DPH). En consecuencia, los técnicos de la Administración Hidráulica o de Fiscalía recurrían a guías o recomendaciones de otros países u organismos internacionales, que carecían del soporte jurídico necesario para ser eficaces.
Litoclean, como parte interesada en este real decreto y entidad experta y acreditada en la materia, ha presentado una serie de alegaciones y comentarios al texto que han sido presentados al MITERD durante el periodo de información pública.
Las disposiciones determinan los estudios que deben realizarse para valorar el daño causado tales como el estudio de caracterización preliminar y el de caracterización y diagnóstico ambiental; los valores genéricos de calidad de las aguas subterráneas (Valores Genéricos de No Riesgo, o VGNR, y Valores Genéricos de Intervención, o VGI); el Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) y el alcance del proyecto de descontaminación que debe presentar el causante de la contaminación.
El equipo experto de Litoclean sugiere modificar el título del artículo “acuíferos contaminados”, para que refleje que se habla de “contaminación puntual de aguas subterráneas”. Se propone incluir una disposición adicional que recoja la necesidad de que los valores de referencia (VGNR y VGI) incluidos en la norma sean revisados de manera periódica debido al avance en el estudio conforme progresa el conocimiento de la comunidad científica en los datos toxicológicos de determinadas sustancias. Actualmente, algunas de ellas ya han sufrido avances importantes, por lo que los valores definidos en el Real Decreto deberían ser revisados, puesto que se basan en estudios antiguos. Además, se pide que se incluya en el Real Decreto una disposición transitoria para que las entidades acreditadas por ENAC según ISO 17020 como entidad de inspección de suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas sean reconocidas automáticamente como Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) en los estudios de contaminación puntual de las aguas subterráneas. Actualmente está pendiente la publicación de una Orden Ministerial que defina las condiciones requeridas para obtener el título de entidad colaboradora.
Por otra parte, Litoclean reflexiona sobre la necesidad de evaluar si los equipos técnicos y cuerpos administrativos de los Organismos de Cuenca están dimensionados para atender a las responsabilidades que se derivan de la publicación del RD, para evitar que esta carga no suponga el retraso de la tramitación de expedientes.
El periodo de información pública del proyecto ha finalizado y se deberá presentar el texto resultante para iniciar su tramitación.