La actualización de la normativa exonera actividades industriales de ser potencialmente contaminantes
La revisión del Anexo I del Real Decreto 9/2005 señala las circunstancias específicas por las que una explotación queda excluida del listado
La nueva normativa exonera empresas industriales hasta ahora señaladas como potencialmente contaminantes de ser consideradas como tal, y por tanto, no deberán realizar los estudios de seguimiento medioambiental de su actividad. Si hasta ahora una actividad era considerada de riesgo simplemente por pertenecer a un sector determinado, con esta modificación se establecen las condiciones específicas por las que realmente puede existir un posible peligro para el medio ambiente. Así lo recoge la actualización del anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios para la declaración de suelos contaminados. La columna añadida al anexo, la Orden PRA/1080/2017, especifica las circunstancias por las que una explotación queda excluida del listado. El BOE publicó esta normativa el 9 de noviembre.
Cabe destacar la revisión realizada en el caso de las instalaciones de reparación de maquinaria y equipo, adscritas al rubro 33, y que son de gran importancia por su número. En el anexo revisado sólo son consideradas potencialmente contaminantes las actividades que cuentan con depósitos enterrados de sustancias peligrosas, o consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa por encima de una tonelada por año. También cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo están expuestos a la intemperie.
En cuanto a las actividades relacionadas con el transporte y el almacenamiento, rubros 49 y 52, quedan catalogadas como potencialmente contaminantes si se verifica la existencia de talleres o zonas de mantenimiento, instalaciones de almacenamiento y suministro de combustible o almacenamiento de sustancias peligrosas, entre otras.
La actualización del anexo se ha llevado a cabo tomando en consideración la experiencia acumulada tras una década de aplicación de la normativa. Ello ha permitido agilizar la tramitación administrativa de las obligaciones de información en materia de terrenos contaminados, sin mermar la protección de la salud humana y del medio ambiente.
El proceso de revisión de estas actividades ha partido de un estudio técnico específico en el que, sistemáticamente, se han analizado los tipos de materias primas utilizadas y los residuos generados en cada actividad. Cabe destacar que todo el proceso de actualización ha contado con la colaboración de las comunidades autónomas.
Por último, la orden establece una disposición transitoria por la que se concede un plazo de dos años a los titulares de las nuevas actividades incluidas en el anexo, de cara a elaborar el informe preliminar sobre el suelo explotado y entregarlo al órgano competente de la comunidad autónoma.